Ver Mensaje Individual
Antiguo 02-abr-2008   #1 (permalink)
dreidre
Moderador Global
 
Avatar de dreidre

Datos personales:
Fecha de Ingreso: junio-2007
Ubicación: Barcelona
Sexo: Femenino
Mensajes: 4.609
Mis animalillos:
Nabat, Bimba, Magic y Tarot perros; Solid y Xaloc
Predeterminado Ley de proteccion animal

Paso la ley en Catalunya (lo mas interesante pq es muy tocho). Es importante conocerla para poder denunciar si vemos q no se cumple.
Podraimos poner cada cual a de su CA y asi tener las leyes a mano.

Ley de la C.A. de Cataluña 22/2003, de 4 de julio, de protección de los animales.

Título I - Disposiciones generales y normas generales de protección de los animales
Capítulo I - Disposiciones generales
Capítulo II - Normas generales de protección de los animales
Título II - De la posesión de animales
Capítulo I - Normas generales
Capítulo II - Abandono y pérdida de animales de compañía y centros de recogida
Título III - De las asociaciones de protección y defensa de los animales
Título IV - De los núcleos zoológicos
Capítulo I - Disposiciones generales
Capítulo II - Instalaciones para el mantenimiento de animales
Capítulo III - Establecimientos de venta de animales y centros de cría de animales
Título V - Fauna salvaje autóctona y no autóctona
Título VI - Inspección y vigilancia
Título VII - Infracciones y sanciones
Capítulo I - Infracciones
Capítulo II - Sanciones
Disposiciones adicionales
Disposiciones transitorias
Disposiciones finales
Anexo - Especies protegidas de la fauna salvaje autóctona

Capítulo I

Artículo 1
Objeto
La presente Ley tiene por objeto establecer las normas generales para la protección y el bienestar de los animales que se hallan de forma permanente o temporal en Cataluña, con independencia del lugar de residencia de las personas propietarias o poseedoras.
Artículo 2
Finalidad y principios
1. La finalidad de la presente Ley es lograr el máximo nivel de protección y bienestar de los animales, favoreciendo una responsabilidad más elevada y una conducta más cívica de la ciudadanía en la defensa y preservación de los animales.
2. Los animales son seres vivos dotados de sensibilidad física y psíquica, así como de movimiento voluntario, los cuales deben recibir el trato que, atendiendo básicamente a sus necesidades etológicas, procure su bienestar.
3. Nadie debe provocar sufrimientos o maltratos a los animales o causarles estados de ansiedad o miedo.
4. Los animales de compañía no pueden ser objeto de embargo en ningún procedimiento judicial.
(el subrayado es mio)

Artículo 5
Prohibiciones
Quedan prohibidas las siguientes actuaciones con respecto a los animales:
a) Maltratarlos, agredirles físicamente o someterlos a cualquier otra práctica que les produzca sufrimientos o daños físicos o psicológicos.
b) Suministrarles sustancias que puedan causarles alteraciones de la salud o del comportamiento, excepto en los casos amparados por la normativa vigente o por prescripción veterinaria.
c) Abandonarlos.
d) Mantenerlos en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario de bienestar y seguridad del animal.
e) Practicarles mutilaciones, extirparles las uñas, cuerdas vocales y demás partes u órganos, salvo las intervenciones hechas con asistencia veterinaria en caso de necesidad terapéutica, para garantizar su salud o para limitar o anular su capacidad reproductiva. Por motivos científicos o de manejo, podrán realizarse dichas intervenciones previa obtención de la autorización de la autoridad competente.
f) No facilitarles la suficiente alimentación.
g) Hacer donación de ellos como premio, recompensa, gratificación o regalo de compensación por otras adquisiciones de naturaleza distinta a la transacción onerosa de animales.
h) Venderlos a personas menores de dieciséis años y a personas incapacitadas sin la autorización de quienes tienen su potestad o custodia..
j) Exhibirlos de forma ambulante como reclamo.
.l) Mantenerlos atados durante la mayor parte del día o limitarles de forma duradera el movimiento necesario para ellos.
m) Mantenerlos en locales públicos o privados en condiciones de calidad ambiental, luminosidad, ruido, humos y similares que pueda afectarlos físicamente así como psicológicamente.
n) Matarlos por juego o perversidad o torturarlos.
Artículo 8
Traslado de animales
1. Los animales deben disponer de un espacio suficiente que permita como mínimo que éstos puedan levantarse y tumbarse si se les traslada de un sitio a otro. Los medios de transporte o los embalajes deben ser concebidos para proteger a los animales de la intemperie y de las diferencias climáticas fuertes.
2. Los animales deben ser abrevados durante el transporte y deben recibir una alimentación apropiada a intervalos convenientes según lo establecido por vía reglamentaria.
3. En la carga y descarga de animales debe utilizarse un equipo adecuado para evitarles daños o sufrimientos.
Artículo 10
Filmación de escenas ficticias de crueldad
La filmación, en el ámbito territorial de Cataluña, para el cine, la televisión u otros medios de difusión, que reproduzca escenas ficticias de crueldad, maltrato o sufrimiento de animales requiere la autorización previa de la administración competente, con el fin de garantizar que el daño sea simulado y los productos y medios utilizados no provoquen perjuicio alguno al animal. El medio de difusión debe hacer constar que las situaciones son ficticias y hacer constar el número de autorización.
Artículo 11
Sacrificio y esterilización de animales
1. Se prohíbe el sacrificio de gatos y perros en las instalaciones para el mantenimiento de animales de compañía, y en los núcleos zoológicos en general, excepto por los motivos humanitarios y sanitarios que se establezcan por vía reglamentaria.
2. El sacrificio de animales debe efectuarse, en la medida que sea técnicamente posible, de forma instantánea, indolora y previo aturdimiento del animal, de acuerdo con las condiciones y métodos que se establezcan por vía reglamentaria.
3. El sacrificio y la esterilización de los animales de compañía deben ser efectuados siempre bajo control veterinario.
__________________

“Mis perros tienen dueña, mis gatos empleada”
http://es.youtube.com/dreidree
http://amigosmios-dreidrer.blogspot.com/

Última edición por dreidre; 02-abr-2008 a las 19:46.
dreidre está desconectado   Responder Citando