Ver Mensaje Individual
Antiguo 19-nov-2007   #6 (permalink)
dreidre
Moderador Global
 
Avatar de dreidre

Datos personales:
Fecha de Ingreso: junio-2007
Ubicación: Barcelona
Sexo: Femenino
Mensajes: 4.603
Mis animalillos:
Nabat, Bimba, Magic y Tarot perros; Solid y Xaloc
Predeterminado Re: Un gran ejemplo a seguir

La asociacion Progat es la q se lo ha currado!!!!! Nada que ver con los politicos. La suerte es que entre Progat por los gatos callejeros y Altarriba por los abandonados, estan llevando una lucha maravillosa que da sus frutos.
Baldor, una vez con una chica argentina (digo la nacionalidad pq estaba embelesada con Barcelona hasta este dia en q descubrio la realidad) y yo encontramos a 4 gatitos en una caja de zapatos enmedio del parque del litoral, donde pasean muchos perros. Llamanos a la G.U. y la respuesta fue de un encantador subito!!!! Si estan en la calle dejenlos donde estan q ya se apañan!!!! Visto lo visto nos los llevamos a una asociacion felina q los acogieron.

..pues las ordenanzas municipales prohíben dar de comer a los animales en la calle

siempre hay un añadido q dice "si ensucian la via publica" y "q se erradicara tal practica llevandose a los animales a un refugio" cosa q no hacen las autoridades. De todas formas la Generalitat esta por encima de las OM, y establece en su aparado sobre proteccion animal que hay que ayudar a un animal o sea q si les multan y recorren no pasara nada y les dejaran seguir alimentando gatines.
Artículo 2 -
2. Los animales son seres vivos dotados de sensibilidad física y psíquica, así como de movimiento voluntario, los cuales deben recibir el trato que, atendiendo básicamente a sus necesidades etológicas, procure su bienestar.
3. Nadie debe provocar sufrimientos o maltratos a los animales o causarles estados de ansiedad o miedo.

Artículo 5 Prohibiciones Quedan prohibidas las siguientes actuaciones con respecto a los animales:
a) Maltratarlos, agredirles físicamente o someterlos a cualquier otra práctica que les produzca sufrimientos o daños físicos o psicológicos.
b) Suministrarles sustancias que puedan causarles alteraciones de la salud o del comportamiento, excepto en los casos amparados por la normativa vigente o por prescripción veterinaria.
c) Abandonarlos.
d) Mantenerlos en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario de bienestar y seguridad del animal.
e) Practicarles mutilaciones, extirparles las uñas, cuerdas vocales y demás partes u órganos, salvo las intervenciones hechas con asistencia veterinaria en caso de necesidad terapéutica, para garantizar su salud o para limitar o anular su capacidad reproductiva. Por motivos científicos o de manejo, podrán realizarse dichas intervenciones previa obtención de la autorización de la autoridad competente.

f) No facilitarles la suficiente alimentación. (la negrita es mia)

Artículo 16 Recogida de animales 1. Corresponde a los ayuntamientos recoger y controlar a los animales de compañía abandonados, perdidos o asalvajados y controlar a los animales salvajes urbanos.

Te paso un extracto
http://www.anaaweb.org/legislacion/catalunya.pdf
__________________

“Mis perros tienen dueña, mis gatos empleada”
http://es.youtube.com/dreidree
http://amigosmios-dreidrer.blogspot.com/
dreidre está desconectado   Responder Citando